Articulo 11 Carreteras de C. León
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»Artículo 11. Planes Provinciales de Carreteras.
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1. Los Planes Provinciales de Carreteras son el instrumento de ordenación general de las redes de carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales que deben coordinarse con el Plan Regional de Carreteras.
2. Corresponde a las respectivas corporaciones la elaboración, redacción y aprobación inicial de los Planes Provinciales a los que se refiere el apartado anterior y de sus modificaciones.
3. La aprobación definitiva de los planes y de sus modificaciones se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previo informe del Consejo de Cooperación Local.
Modificaciones
- Artículo modificado (11 (apdo. 3)) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014
