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Articulo 11 Carreteras de Galicia -Vigente-

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Artículo 11. Planificación en materia de carreteras.

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1. La planificación en materia de carreteras de Galicia se realizará a través de los siguientes instrumentos:

  1. Plan director de carreteras de Galicia.

  2. Planes sectoriales de carreteras.

2. Los instrumentos de planificación en materia de carreteras deberán coordinarse con la estrategia nacional de seguridad vial y con los planes de seguridad vial que la desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia.