Articulo 11 Cartera de Servicios Sociales
Artículo 11. Reconocimiento y provisión de las prestaciones
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1. Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales se otorgarán conforme a su regulación específica, a solicitud de los usuarios, sus representantes legales, personas que ejerzan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, a iniciativa del profesional de referencia o de los equipos profesionales que, en cada etapa de la atención, realizarán la valoración de la situación y necesidades y el diagnóstico social que incluya las propuestas adecuadas. El reconocimiento de la prestación se efectuará mediante el procedimiento establecido en cada caso, con garantía de acceso a la misma una vez reconocida y en condiciones de igualdad.
2. La percepción de las prestaciones estará vinculada, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora respectiva, al cumplimiento de las obligaciones específicas que se contemplen en ella, así como al de los deberes que establece el artículo 6 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
3. Las prestaciones económicas vinculadas al servicio permitirán la contratación de este en centros o servicios idóneos, integrados en la oferta privada de centros y servicios de atención social reconocida por el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
