Articulo 11 Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas
Artículo 11. Mantenimiento de la eficacia del PAU
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1. Las actividades de mantenimiento de la eficacia del PAU deben formar parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.
2. Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al PAU, y para ello se implementarán sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
3. Se preverá un programa de mantenimiento de los medios y recursos materiales y económicos necesarios.
4. Para evaluar los PAU y asegurar la eficacia y la operatividad de los planes de actuación en emergencias, se realizarán simulacros de emergencia con la periodicidad mínima que fije el propio plan y, en todo caso, por lo menos una vez al año, y se evaluarán sus resultados.
5. La realización de simulacros tendrá como objetivo la verificación y comprobación de la eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia, la capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta, el entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia, la suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados y la adecuación de los procedimientos de actuación.
6. Los simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en el plan de actuación en emergencias.
7. La empresa conservará la información sobre las actividades de mantenimiento de la eficacia del PAU, así como los informes de evaluación realizados debidamente firmados por el responsable del PAU, que pondrá a disposición de las administraciones públicas.

