Articulo 11 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales
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»Artículo 11. Cibercentros.
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Son aquellos locales dedicados específicamente a facilitar el acceso a ordenadores personales y herramientas de comunicación tecnológica, mediante el pago de una cantidad de dinero y durante un tiempo determinado, con el objeto de utilizar sus aplicaciones propias y/o acceder a los diferentes servicios de información, comunicación, ocio o juegos recreativos que aquéllos ofrecen, ya sea individualmente, interconectados entre sí o conectados a una red externa, en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable.
