Articulo 11 Caza de Aragón -Derogada-
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»Artículo 11. Del registro de terrenos.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un registro de los terrenos sometidos a las diferentes clasificaciones cinegéticas, que será público y deberá actualizarse anualmente, antes del inicio de la temporada de caza.
