Articulo 11 Caza de Aragón -Vigente-

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Artículo 11. Del registro de terrenos cinegéticos.

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1. Se crea el Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón, que recogerá actualizadamente los terrenos sometidos a las diferentes clasificaciones cinegéticas, siendo público y gestionado por el departamento competente en materia de caza.

2. Su organización y funcionamiento se regularán por orden del consejero competente en materia de caza.