Articulo 11 Caza de C. La Mancha
Artículo 11. Traslado de las piezas de caza mayor muertas.
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1. El traslado de piezas de caza mayor muertas, partes de ellas o sus trofeos, fuera de sus acotados, deberán acompañarse de un documento que justifique su procedencia, proporcionado por el titular del aprovechamiento u organizador de la cacería, sin perjuicio de aquellos dispositivos que reglamentariamente se establezcan, especialmente a las piezas cazadas en la modalidad de rececho o las destinadas a taxidermias e independientemente de lo recogido en normativa sanitaria.
2. La comercialización, transporte o tenencia de piezas de caza muertas deberá cumplir las normas sanitarias correspondientes. Para poder librar al comercio las carnes de las piezas cobradas, se someterán a los reconocimientos oficiales establecidos.
- Artículo modificado (11 (apdo. 1)) por Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. [2018/3568]
(CM de 26-03-2018) en vigor desde 15-04-2018
