Articulo 11 Caza de Euskadi
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»Artículo 11.- Especies de interés cinegético.
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El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre o asilvestrada que puedan ser declaradas cinegéticas.
El listado de especies de las órdenes forales de vedas podrá reducir, pero no ampliar, las especies cazables en cada territorio histórico.
