Articulo 11 Caza de Euskadi

Articulo 11 Caza de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 11.- Especies de interés cinegético.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre o asilvestrada que puedan ser declaradas cinegéticas.

El listado de especies de las órdenes forales de vedas podrá reducir, pero no ampliar, las especies cazables en cada territorio histórico.