Articulo 11 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 11. Reservas de caza.

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1. Por Decreto podrán ser declaradas reservas de caza aquellas áreas del territorio que, por su situación, condiciones ambientales, vegetación, configuración física o topográfica o cualesquiera otras características, se consideren favorables para la aclimatación, reproducción, conservación, fomento y defensa de especies susceptibles de aprovechamiento cinegético. La declaración de reserva de caza llevará implícita su inclusión en el Registro General de Espacios Naturales de Galicia.

2. El Decreto de creación precisará la composición y funciones de la dirección técnica y de la junta consultiva y el régimen organizativo de la reserva.

3. La gestión de las reservas de caza corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, y el plan de ordenación cinegética incluirá la normativa específica de protección, conservación y recuperación de las poblaciones de determinadas especies, subordinando a esta finalidad el posible aprovechamiento de las especies cinegéticas dentro de las reservas, y fijará el procedimiento de elaboración de los planes anuales de aprovechamiento.