Articulo 11 Caza y gestión cinegética
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Artículo 11. Tenencia de piezas de caza.

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1. La tenencia en cautividad de piezas de caza mayor, cualquiera que sea el número de ejemplares, o de piezas de caza menor en número mayor de veinte ejemplares requerirá autorización de la consejería con competencias en esta materia, ante la cual se deberá acreditar el origen legal y procedencia de dichas piezas. En todo caso, deberá garantizarse la comunicación de estas circunstancias a la consejería con competencias en materia cinegética para proceder al ejercicio de los controles e inspecciones que se consideren necesarios.

2. La tenencia de ejemplares muertos, sus trofeos y restos naturalizados requerirá autorización pertinente. A los efectos de comprobar y certificar el origen legal de trofeos, se creará un registro de trofeos, cuya organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente.

3. El contenido de los apartados anteriores resultará de aplicación sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica sobre tenencia de animales vivos o muertos y el tratamiento de sus restos. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la comunicación y órgano ante el que realizarla.

4. No se considerarán piezas de caza en cautividad las piezas que se encuentren en el interior de terrenos cinegéticos cercados con autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022