Articulo 11 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 11. Daños producidos por las piezas de caza.
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1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza se determinará conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado, entendiéndose que en caso de accidentes de tráfico provocados por piezas de caza la responsabilidad se determinará conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
2. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que comiencen a producirse, o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevención o, en su caso, valoración.
