Articulo 11 Caza y Pesca Fluvial
Articulo 11 Caza y Pesca Fluvial

Articulo 11 Caza y Pesca Fluvial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. De los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son terrenos cinegéticos las zonas de seguridad, las reservas regionales de caza, los cotos de caza, así como los espacios naturales sometidos a algún régimen especial de protección.

2. En los terrenos cinegéticos se dará a conocer materialmente tal condición por medio de carteles indicadores cuyos modelos serán establecidos oficialmente por la Consejería competente.

3. Se entiende por titular cinegético, a los efectos de la presente Ley, toda persona física o jurídica que ostente la titularidad de derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en terrenos cinegéticos. Se adquiere tal condición mediante resolución dictada por la Consejería competente, una vez cumplidos los requisitos legalmente establecidos. En el caso de arrendamiento del aprovechamiento cinegético, esta condición recaerá en el arrendatario, siempre que por escrito se ponga en conocimiento del órgano administrativo competente tal circunstancia acompañando copia compulsada del correspondiente contrato.

4. Está prohibido subarrendar el aprovechamiento cinegético, así como la cesión a título oneroso o gratuito de los contratos de arrendamiento o cualquier otra forma jurídica que conculque las disposiciones legales establecidas para la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas.

5. El arriendo así como cualquier otro negocio jurídico del que se derive la transmisión del aprovechamiento cinegético por los titulares de los cotos privados e intensivos de caza no eximirá a éstos de su responsabilidad, como tales titulares, ante la Consejería competente en relación con las obligaciones que deriven de tal condición.

6. En los terrenos cinegéticos se prohíbe entrar llevando armas, perros u otros medios dispuestos para cazar sin estar en posesión de la autorización o permiso, escrito y firmado, del titular correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004