Articulo 11 Caza y pesca ... I Balears

Articulo 11 Caza y pesca fluvial de I. Balears

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Artículo 11. Terrenos cinegéticos

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1. Los terrenos cinegéticos son los que, sujetos a las condiciones determinadas a efectos de la presente ley y, en especial, a las de los planes técnicos de aprovechamientos cinegéticos, resultan hábiles para la práctica de la caza.

2. Son terrenos cinegéticos:

a) Los cotos de caza.

b) Las zonas de caza controlada.

c) Los terrenos gestionados de aprovechamiento común.

3. Los cotos de caza se clasifican de acuerdo con la siguiente tipología:

a) Cotos de sociedades locales.

b) Cotos particulares.

c) Cotos sociales.

d) Cotos públicos.

e) Cotos intensivos.