Articulo 11 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 11. Terrenos cinegéticos
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1. Los terrenos cinegéticos son los que, sujetos a las condiciones determinadas a efectos de la presente ley y, en especial, a las de los planes técnicos de aprovechamientos cinegéticos, resultan hábiles para la práctica de la caza.
2. Son terrenos cinegéticos:
a) Los cotos de caza.
b) Las zonas de caza controlada.
c) Los terrenos gestionados de aprovechamiento común.
3. Los cotos de caza se clasifican de acuerdo con la siguiente tipología:
a) Cotos de sociedades locales.
b) Cotos particulares.
c) Cotos sociales.
d) Cotos públicos.
e) Cotos intensivos.
