Articulo 11 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales
Artículo 11. Obligados a presentar declaraciones censales ante la Diputación Foral de Álava.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las declaraciones de carácter censal deberán ser presentadas ante la Diputación Foral de Álava por.
1. Las personas físicas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y tengan o deban tener relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria con la Hacienda Foral de Álava.
2. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en Álava actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, y cuyo domicilio fiscal radique en el Territorio Histórico de Álava o no teniéndolo hayan de presentar alguna de las siguientes declaraciones o autoliquidaciones:
a) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta
b) Autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades
c) Autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido
d) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
e) Autoliquidación por cualquier otro Impuesto.
3. Los miembros de las entidades con o sin personalidad jurídica, en régimen de atribución de rentas, que tengan su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y ejerzan su actividad a través de una entidad con domicilio fiscal fuera del mismo.
