Articulo 11 ciberseguridad en la Unión
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Artículo 11. Obligaciones, capacidades técnicas y cometidos de los CSIRT

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1. Los CSIRT cumplirán los siguientes requisitos:

a) los CSIRT garantizarán una gran disponibilidad de sus canales de comunicación evitando los fallos puntuales simples y contarán con varios medios para ser contactado y contactar con otros en todo momento; especificarán claramente los canales de comunicación y los darán a conocer a los grupos de usuarios y los socios colaboradores;

b) las dependencias de los CSIRT y los sistemas de información de apoyo estarán situados en lugares seguros;

c) los CSIRT estarán dotados de un sistema adecuado para gestionar y canalizar las solicitudes, en particular, con el fin de facilitar la efectividad y eficiencia de los traspasos;

d) los CSIRT garantizarán la confidencialidad y fiabilidad de sus operaciones;

e) los CSIRT contarán con personal suficiente para garantizar la disponibilidad de sus servicios en todo momento y velarán por la adecuada formación de su personal;

f) los CSIRT estarán dotados de sistemas redundantes y espacios de trabajo de reserva para garantizar la continuidad de sus servicios.

Los CSIRT podrán participar en redes de cooperación internacional.

2. Los Estados miembros velarán por que sus CSIRT dispongan conjuntamente de las capacidades técnicas necesarias para llevar a cabo los cometidos a que se refiere el apartado 3. Los Estados miembros velarán por que se asignen a sus CSIRT recursos suficientes para garantizar unas dotaciones de personal adecuadas a fin de que los CSIRT puedan desarrollar sus capacidades técnicas.

3. Los CSIRT tendrán los siguientes cometidos:

a) realizar un seguimiento y analizar las ciberamenazas, las vulnerabilidades y los incidentes a escala nacional y, previa solicitud, prestar asistencia a las entidades esenciales e importantes afectadas por lo que respecta a la supervisión en tiempo real o cuasirreal de sus sistemas de redes y de información;

b) difundir alertas tempranas, alertas, avisos e información sobre las ciberamenazas, las vulnerabilidades y los incidentes entre las entidades esenciales e importantes afectadas, así como entre las autoridades competentes y otras partes interesadas pertinentes, a ser posible en tiempo cuasirreal;

c) a incidentes y prestar asistencia a las entidades esenciales e importantes afectadas, si procede;

d) recopilar y analizar datos forenses y efectuar un análisis dinámico de riesgos e incidentes y de conocimiento de la situación en materia de ciberseguridad;

e) proporcionar, a petición de una entidad esencial o importante afectada, una exploración proactiva de los sistemas de redes y de información de la entidad afectada para detectar vulnerabilidades que puedan tener una repercusión significativa;

f) participar en la red de CSIRT y prestar asistencia mutua, de conformidad con sus capacidades y competencias, a otros miembros de la red de CSIRT cuando la soliciten;

g) cuando proceda, actuar como coordinador a efectos del proceso de divulgación coordinada de vulnerabilidades con arreglo al artículo 12, apartado 1;

h) contribuir al despliegue de herramientas seguras de intercambio de información en virtud del artículo 10, apartado 3.

Los CSIRT podrán llevar a cabo una exploración proactiva no intrusiva de los sistemas de redes y de información de acceso público de entidades esenciales e importantes. Dicha exploración se llevará a cabo para detectar sistemas de redes y de información vulnerables o configurados de forma insegura e informar a las entidades afectadas. Dicha exploración no tendrá ningún impacto negativo en el funcionamiento de los servicios de las entidades.

Al llevar a cabo los cometidos a que se refiere el párrafo primero, los CSIRT podrán dar prioridad a cometidos determinados sobre la base de un enfoque basado en el riesgo.

4. Los CSIRT establecerán relaciones de cooperación con partes interesadas pertinentes del sector privado, con vistas a mejorar la consecución de los objetivos de la presente Directiva.

5. A fin de facilitar la cooperación a que se refiere el apartado 4, los CSIRT fomentarán la adopción y utilización de prácticas comunes o normalizadas, sistemas de clasificación y taxonomías en relación con:

a) los procedimientos de gestión de incidentes;

b) la gestión de crisis de ciberseguridad, y

c) la divulgación coordinada de las vulnerabilidades con arreglo al artículo 12, apartado 1.