Articulo 11 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en ...yudas y subvenciones
Articulo 11 Cláusulas de ...bvenciones

Articulo 11 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Criterios de desempate de carácter social en la contratación

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de selección de las empresas o entidades contratistas se produjera un empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por las licitadoras, se incluirán en el pliego al menos uno de los criterios de desempate siguientes, incluidos dentro de los previstos en el artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, siempre que se encuentren vinculados al objeto del contrato:

a) Tendrán preferencia en la adjudicación, cuando el empate se produzca entre proposiciones de empresas y entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las de aquellas empresas y entidades que, al vencimiento de la presentación de ofertas, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones, aún no estando obligadas legalmente. Adicionalmente, se valorará que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.

b) Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones de las empresas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.

c) Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones de las cooperativas que tengan la condición legal de cooperativas sin ánimo de lucro y figuren inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana o en los Registros de Sociedades Cooperativas de otras Administraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, o norma equivalente que en el futuro la sustituya, o en la normativa equivalente de otras Administraciones.

2. En el establecimiento de los criterios de preferencia en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o norma equivalente que en el futuro la sustituya.

3. La documentación acreditativa de los anteriores criterios de desempate será aportada por las empresas o entidades licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023