Articulo 11 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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»Artículo 11. Cooperación con las autoridades nacionales
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Las autoridades nacionales de reglamentación, las otras autoridades competentes contempladas en la presente Directiva y las autoridades nacionales en materia de competencia se transmitirán mutuamente la información necesaria para la aplicación la presente Directiva. En lo que respecta a la información que se intercambie, serán de aplicación las normas de la Unión en materia de protección de datos, y la autoridad receptora garantizará el mismo nivel de confidencialidad que la autoridad de origen.
