Articulo 11 Código penal militar
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Artículo 11.

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Las penas principales que pueden imponerse por los delitos comprendidos en el Libro II de este Código, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación del Código Penal en los casos así expresados, son:

1.º Graves:

- Prisión superior a tres años.

- Pérdida de empleo.

- Inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar.

2.º Menos graves:

- Prisión de tres meses y un día a tres años.

- Prisión de dos meses y un día a tres meses.

- Suspensión militar de empleo, de tres meses y un día a tres años.

- Multa de dos a seis meses.

- La pena de localización permanente de dos meses y un día a seis meses.

Son penas accesorias la pérdida de empleo, la suspensión militar de empleo y la revocación de ascensos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016