Articulo 11 Comisión Jurídica Asesora de Cataluña
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»Artículo 11. Suspensión del plazo de resolución.
Vigente
El órgano que tramita el procedimiento, si el dictamen tiene carácter preceptivo y es determinante para la resolución del procedimiento, puede suspender el plazo de resolución hasta que la Comisión Jurídica Asesora emita el dictamen o hasta que haya transcurrido el plazo para su emisión.

