Articulo 11 Competencia y...nistración

Articulo 11 Competencia y funciones de inspección general de los servicios de la Administración

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Artículo 11. Resultados de las actuaciones desarrolladas

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1. Salvo en lo relativo a las actuaciones desarrolladas en materia de modernización y calidad de los servicios, cuyos resultados finales se materializarán en los formatos y vías que, en cada caso, estén programados en los distintos proyectos o instrumentos de mejora, el resultado de las actuaciones ordinarias realizadas por el personal inspector de servicios se documentará, con carácter general, y salvo en supuestos con protocolos específicos, en informes cuyo contenido hará referencia a los siguientes apartados.

a) Origen y razones de la actuación.

b) Identificación de las personas, entidades u órganos objeto de la actuación.

c) Objetivo y alcance de la actuación.

d) Calendario.

e) Equipo de trabajo.

f) Metodología utilizada.

g) Antecedentes.

h) Grado de colaboración prestada por el órgano objeto de la actuación.

i) Cuerpo del informe, en donde se relatarán los hechos significativos, las conclusiones y las recomendaciones.

2. Los informes, una vez elaborados, serán trasladados al órgano directivo del que dependan los servicios o unidades afectados. En el plazo de diez días podrán formularse alegaciones sobre el contenido del informe. A la vista de tales alegaciones, se elaborará el informe definitivo, siendo remitido entonces a quien ostente la titularidad de la consellería afectada.

3. La consellería o entidad a la que pertenezcan los servicios o actividades objeto de la actuación inspectora comunicará al órgano competente en materia de inspección general de los servicios las medidas emprendidas en relación con las posibles recomendaciones que se formulaban en el informe final, especialmente aquellas que vayan dirigidas a corregir, en su caso, deficiencias o anomalías.

4. En los casos que se estime oportuno, el personal inspector de servicios mantendrá un seguimiento de la efectiva adopción de las medidas comunicadas. Si tras el seguimiento se considerara que tales medidas son insuficientes o resultan inadecuadas a los efectos de corregir las deficiencias advertidas, se elaborará un informe específico sobre esta circunstancia, haciendo referencia a cuantas nuevas recomendaciones resulte oportuno efectuar. A este nuevo informe se dará la tramitación recogida en el apartado 2 de este artículo.