Articulo 11 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 11. Tramitación
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1. Examinada la solicitud, en caso de que la misma no reúna los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, tras la resolución declarando tal circunstancia.
2. Completada la documentación, se solicitará informe a los siguientes organismos, para lo cual se les remitirá copia de la documentación técnica (proyecto básico de las obras e instalaciones):
a) Al ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda desarrollar el objeto de la autorización, con especial referencia a la adecuación tanto al planeamiento municipal como a la normativa urbanística vigente.
b) Al Servicio Periférico de Costas del Estado, en cuanto a la delimitación del límite interior de la ribera del mar, línea de deslinde, mantenimiento de las servidumbres de tránsito y acceso al mar e incidencia de las construcciones y de las actividades generadas por estas sobre la integridad del dominio público, la estabilidad de la playa y la defensa de la costa, en los términos del artículo 50 del Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas.
c) Para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.3 del Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas, se emitirá un informe por la consellería competente en materia de urbanismo, sobre la adecuación del proyecto a las normas y planes urbanísticos aplicables.
3. Estos informes se emitirán en el plazo de un mes, siendo vinculantes los señalados en los apartados b) y c) del punto 2 en lo que se refiere a los ámbitos y materias indicados para cada caso. Si, transcurrido el plazo, no constara emitido el informe, se podrá continuar con la tramitación del expediente.
4. Instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, cuando del examen del expediente resultara que las actuaciones solicitadas no son autorizables en los términos de la solicitud, se le pondrá de manifiesto a la persona interesada, que podrá efectuar las alegaciones que considere oportunas en un plazo de diez días.
