Artículo 11 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico
Artículo 11. Cuantía y criterios para la determinación de la ayuda a percibir.
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1. La asignación de las ayudas se realizará por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia de este real decreto, especificada en el artículo 4, siendo, con carácter general, la ayuda máxima a asignar el 85%, calculado sobre la inversión subvencionable realizada en cada proyecto, todo ello, dentro de los límites del presupuesto de financiación asignado a la comunidad autónoma donde radique el proyecto, los límites establecidos por proyecto y municipio y, en su caso, los límites establecidos para el coste subvencionable máximo que se establecen en el anexo I para cada una de las tipologías de proyecto.
2. El porcentaje de ayuda podrá incrementarse hasta el 100 % en el caso de que los proyectos tengan la consideración de «proyectos integrales», para lo que deberán demostrar el cumplimiento de requisitos energéticos de altas prestaciones en la medida o medidas de las descritas en el artículo 9 siguientes, así como los indicados en el apartado 3 de este artículo:
a) Actuaciones dentro de la Medida 1. Proyectos que supongan una reforma del edificio y consigan una mejora de la calificación energética de, al menos, 2 letras o, en su defecto, se alcance la calificación energética A.
b) Actuaciones dentro de la Medida 2. Proyectos que supongan la instalación de generación eléctrica renovable que, en cómputo anual, sea equivalente, al menos, al 70 % del consumo eléctrico del edificio e incluyan la realización y publicación de un inventario de cubiertas o espacios para autoconsumo y el desarrollo de cambios normativos para facilitar el autoconsumo y el despliegue de renovables en el municipio. En todo caso al menos el 80 % de la generación renovable deberá corresponder a consumos de entidades públicas sin actividad económica.
c) Actuaciones dentro de la Medida 3. Cualquiera de estas dos tipologías de proyecto:
1.º Proyectos que supongan la incorporación de generación renovable térmica para satisfacer, al menos, el 60 % de la demanda térmica del edificio para ACS y calefacción y en el caso de proyectos que incorporen bomba de calor, deberán satisfacer al menos el 80 % de la demanda de calor y frío.
2.º La ejecución de una red de calor para 3 o más edificios o infraestructuras. En todo caso, al menos el 80 % de la energía térmica en la red de calor deberá corresponder a consumos de entidades públicas.
d) Actuaciones dentro de la Medida 4. Proyectos de sustitución integral de las instalaciones de alumbrado de, al menos, el 90% del municipio, por lo que el alcance deberá coincidir con, al menos, el 90 % de las instalaciones que figuren en la auditoría existente, incluida la iluminación ornamental, fachadas, etc., todo ello de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I para esta medida. Deberá incluirse, además, un estudio de alternativas que indique que las actuaciones propuestas son las que maximizan la reducción de la contaminación lumínica del entorno (optimización equipos, automatismos, horarios, minimización del flujo hemisférico superior, etc.).
e) Actuaciones dentro de la Medida 5. Cualquiera de estas dos tipologías de proyecto:
1.º Proyectos que justifiquen un ahorro energético de, al menos, el 15 % con respecto al perfil de movilidad existente en el ámbito de implantación de la medida y demuestren una reducción de barreras y mejora de la accesibilidad.
2.º Proyectos de implementación de plataformas de transporte público a demanda, mediante vehículos eléctricos enchufables, variable en función de la demanda de los usuarios y que permita realizar un cambio modal desde el vehículo privado a un modo de transporte público.
f) Proyectos que combinen actuaciones de al menos tres medidas distintas de las descritas en el artículo 9, con un coste elegible de al menos 50.000 euros por medida.
3. Adicionalmente, para obtener la consideración de «proyectos integrales», la documentación a presentar deberá incluir un plan estratégico que incluya:
a) el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental.
b) los criterios de calidad o durabilidad (garantías, estándares de calidad, etc.) utilizados para seleccionar los distintos componentes. Además, en el caso de incluir instalaciones eléctricas superiores a 100 kW de potencia nominal, se detallará interoperabilidad de la instalación y su potencial para ofrecer servicios al sistema.
c) impacto sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga la puesta en marcha y mantenimiento proyecto, y estimación de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.
d) impactos positivos previstos sobre el municipio y el entorno en términos sociales, en particular en relación con el reto demográfico, así como ambientales y económicos.
e) plan de formación a personal adscrito a las entidades locales en relación con el impulso en el municipio de las tipologías de actuación objeto de ayuda.
