Articulo 11 Concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía
Artículo 11.- Felicitaciones en la Policía Local.
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1.- La persona que ostente la Alcaldía, sea a iniciativa propia o por moción razonada de personas compañeras o subordinadas de la persona que realiza la actuación meritoria, podrá felicitar formalmente por escrito las actuaciones meritorias que realicen las personas pertenecientes a los cuerpos y servicios de la policía local, así como las personas auxiliares de policía.
2.- Con carácter previo al otorgamiento de la felicitación, la persona que ostenta la Alcaldía deberá formular una propuesta motivada de felicitación y la remitirá al órgano competente para evaluar su conducta profesional. En tal caso, la actuación o conducta meritoria solo será reconocida mediante la felicitación formal por escrito si dicha evaluación es favorable.
3.- La felicitación deberá ser realizada por escrito y se dirigirá, de manera individualizada, a cada uno de las personas felicitadas y se anotará en su expediente personal. Para ello, el órgano que emite la felicitación enviará una copia de la misma al órgano competente para anotar la felicitación en el expediente personal de la persona felicitada.
4.- Su otorgamiento no constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna.
5.- No obstante, el haber obtenido felicitación en, al menos, tres ocasiones, anotadas en el expediente personal se tomará en consideración para el otorgamiento de la medalla al mérito policial con distintivo blanco por aplicación de la letra b) del artículo 6 de este Decreto.
