Articulo 11 Conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales
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»Artículo 11. Régimen supletorio.
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En caso de dudas o lagunas, para lo no previsto en esta ley foral ni en las condiciones establecidas para cada concierto en aplicación de la misma, se estará para la ejecución de los mismos a las reglas y principios de la legislación foral sobre contratación pública compatibles con esta modalidad de gestión y, en su caso, la normativa sanitaria para los conciertos de este ámbito sectorial.
