Articulo 11 Conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario
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»Artículo 11. Libertad de pactos.
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Las Administraciones concertantes y las entidades podrán acordar la incorporación al documento administrativo de formalización de aquellas cláusulas que estimen necesarias siempre que no sean contrarias al interés público y al ordenamiento jurídico y, en particular, no supongan ninguna ventaja en la concertación respecto a los criterios y requisitos que fueron tenidos en cuenta para la selección de las entidades concertadas en la misma convocatoria.
