Articulo 11 Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
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»Artículo undécimo. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
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Se modifica el primer párrafo del artículo 38.1. c) de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
«c) Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; riesgo durante el embarazo; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.»
