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Articulo 11 Condiciones d...lificación

Articulo 11 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación

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Artículo 11. Garantías procedimentales

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1. Las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate adoptarán una decisión sobre la solicitud de la tarjeta azul de la UE y la notificarán por escrito al solicitante, con arreglo a los procedimientos de notificación establecidos en el Derecho de dicho Estado miembro. Dicha decisión deberá adoptarse y notificarse tan pronto como sea posible y a más tardar noventa días después de la fecha de presentación de la solicitud completa.

Cuando el empleador haya sido reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, la decisión sobre la solicitud de una tarjeta azul de la UE deberá adoptarse y notificarse tan pronto como sea posible y a más tardar treinta días después de la fecha de presentación de la solicitud completa.

2. Si los documentos presentados o la información proporcionada en apoyo de la solicitud son insuficientes o incompletos, las autoridades competentes comunicarán al solicitante cuales son los documentos o la información adicional que se requieren y fijarán un plazo razonable para presentarlos o proporcionarla. El plazo contemplado en el apartado 1 se suspenderá hasta que las autoridades hayan recibido los documentos o la información adicionales requeridos. Si los documentos o la información adicionales que se requieren no se han proporcionado en el plazo fijado, se podrá denegar la solicitud.

3. Toda decisión por la que se deniegue una solicitud de tarjeta azul de la UE, se retire una tarjeta azul de la UE o no se renueve una tarjeta azul de la UE se notificará por escrito al nacional de un tercer país afectado y, en su caso, a su empleador, de conformidad con los procedimientos de notificación establecidos en el Derecho nacional aplicable. La notificación especificará los motivos de la decisión, la autoridad competente ante la cual se puede presentar recurso, así como el plazo para presentar un recurso. Los Estados miembros garantizarán una acción judicial efectiva de conformidad con el Derecho nacional.

4. Deberá permitirse a los solicitantes que presenten una solicitud de renovación de su tarjeta azul de la UE antes de su fecha de caducidad. Los Estados miembros podrán fijar un plazo de no más de noventa días antes de la fecha de caducidad de la tarjeta azul de la UE para la presentación de la solicitud de renovación.

5. Si la tarjeta azul de la UE caducase durante el procedimiento de renovación, los Estados miembros permitirán al nacional de un tercer país permanecer en su territorio como si fuese titular de una tarjeta azul de la UE hasta que las autoridades competentes hayan adoptado una decisión sobre la solicitud de renovación.

6. Cuando los Estados miembros expidan permisos de residencia nacionales con fines de empleo de alta cualificación, concederán a los titulares de la tarjeta azul de la UE las mismas garantías procedimentales que las previstas en sus regímenes nacionales en caso de que las garantías procedimentales de dichos regímenes nacionales sean más favorables que las previstas en los apartados 1 a 5.