Articulo 11 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
Artículo 11. Condiciones Materiales y arquitectónicas.
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Las Viviendas de Mayores estarán situadas en edificios preferentemente de una planta, integradas en un entorno comunitario, y próximas o bien comunicadas con los servicios sociales, sanitarios y culturales. Asimismo, es recomendable que existan espacios verdes y paseos próximos.
Su diseño y construcción deberá favorecer un adecuado ambiente de estancia y convivencia, dotado de las instalaciones y espacios necesarios para el desarrollo de actividades.
Todas las dependencias habitables deberán contar con ventilación e iluminación natural. Sus dimensiones serán, al menos, de 1/10 de la superficie de la dependencia en cuanto a la iluminación y de ésta, al menos, 1/3 debe ser practicable para ventilación.
La Vivienda carecerá de barreras arquitectónicas, tanto interiores como exteriores, disponiendo al menos, de un itinerario accesible de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre accesibilidad.
Contará con las siguientes instalaciones:
11.1. Habitaciones
Las habitaciones serán preferentemente individuales. No obstante, podrán existir hasta un máximo de cuatro plazas en habitaciones dobles.
La superficie mínima útil será de 12 m2 para habitaciones individuales y de 16 m2 para dobles.
El equipamiento mínimo por usuario será:
- Cama de 0,90 m.
- Mesa de noche.
- Armario con llave con un mínimo de 0,90 m. de ancho y 1 m3 de capacidad.
- Silla de brazos.
11.2. Servicios Higiénicos
Por cada dos habitaciones individuales existirá, al menos, un baño de 4 m2 como mínimo. Cada habitación doble dispondrá de un baño con las mismas dimensiones. Deberán estar dotados de ayudas en paredes y aparatos sanitarios. Los baños tendrán acceso directo o próximo desde las habitaciones. El suelo será antideslizante y de fácil limpieza y las puertas tendrán un dispositivo sencillo de cierre y apertura.
La dotación mínima consistirá en: lavabo sin pedestal e inodoro, con grifos monomando y ducha a nivel del pavimento en espacio diferenciado.
Existirá un aseo accesible de uso común, dotado al menos de lavabo e inodoro.
11.3. Sala de Estar
La Vivienda contará como mínimo con dos salas de estar o espacio para uso común. La superficie total de cada una de ellas no será inferior a 15 m2 y deberá disponer de iluminación y ventilación natural.
11.4. Comedor
Cada Vivienda contará con un comedor que tendrá unas dimensiones mínimas d e15 m2.
11.5. Cocina
Cada Vivienda contará con una cocina de, al menos, 15 m2. Deberá estar adecuadamente equipada para la conservación y refrigeración de alimentos, así como disponer de horno microondas o sistemas de mantenimiento de comidas calientes.
Deberá disponer de un espacio independiente para almacén de alimentos.
11.6. Lavandería
Las Viviendas de Mayores deberán contar con un espacio destinado a lavandería y útiles de limpieza, así como un tendedero.
En algunas Viviendas podrán establecerse cocinas y lavanderías de mayor capacidad funcional, para servir de apoyo a los servicios de atención domiciliaria o establecer un servicio de distribución de comida y/o lavandería a las personas mayores que viven en sus hogares y que pueden necesitar este servicio.
11.7. Dependencias del Personal de Atención y Apoyo
Cada Vivienda contará con un espacio independiente para uso del personal que trabaja en la misma. Contará con el mobiliario adecuado y el equipamiento básico.
11.8. (Suprimido)
- Artículo modificado (11 (apdo. 8, se suprime)) por Orden de 04/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 21/05/2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. [2013/7109]
(CM de 12-06-2013) en vigor desde 13-06-2013
