Articulo 11 Condiciones m... viviendas

Articulo 11 Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas

Ver Indice
»

Artículo 11. Expedición y renovación de la cédula de habitabilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las cédulas serán expedidas y renovadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra al finalizar el expediente de habitabilidad, previa supervisión de la documentación final de obra y una vez efectuada la inspección que, en su caso, disponga el Servicio de Vivienda.

La solicitud de Cédula de habitabilidad en los expedientes de legalización de obras ejecutadas sin cumplir lo establecido en el artículo anterior se ajustará a lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 9 del presente Decreto Foral y se acompañará del proyecto de ejecución o expediente de legalización debidamente visados.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra podrá delegar las competencias relativas a la expedición de las cédulas de habitabilidad de clase B en los Ayuntamientos, sin perjuicio de las facultades de inspección y control previstas en el artículo 9.º del presente Decreto Foral.