Articulo 11 Condiciones t...ibraciones

Articulo 11 Condiciones técnicas de actividades emisoras de ruidos o vibraciones

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Artículo 11.

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En los edificios de uso mixto de vivienda y otras actividades y en locales lindantes con edificios de vivienda, se acentuaran las medidas preventivas en la concepción, diseño y montaje de amortiguadores de vibración, sistemas de reducción de ruidos de impacto, tuberías, conductos de aire y transporte interior, especialmente si el suelo del local emisor esta constituido por un forjado, es decir, si existen otras dependencias bajo el mismo como sótanos, garajes, etc.