Articulo 11 Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
Artículo 11. Actividades inocuas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las instalaciones ganaderas no sometidas a autorización ambiental o licencia de actividad clasificada conforme a lo previsto en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y en la normativa que la desarrolle, podrán establecerse en suelo urbano en los términos y condiciones previstos en las Ordenanzas municipales.
En caso de ausencia de regulación por parte de las Ordenanzas municipales, previamente a su establecimiento, el titular de la instalación deberá obtener un permiso expreso emitido por el Ayuntamiento, en el que se hará constar la ubicación y la especie y número de animales que la integran.
Estas instalaciones estarán exentas de cumplir las distancias mínimas a núcleos de población establecidas en los anejos I y II.
- Modificación realizada (11) por DECRETO FORAL 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
(NA de 09-05-2022) en vigor desde 10-05-2022 - Artículo modificado (11) por DECRETO FORAL 76/2006, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ambito de la Comunidad Foral de Navarra
(NA de 24-11-2006) en vigor desde 25-11-2006
