Articulo 11 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
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»Artículo 11. Armarios y guardarropa.
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Las piscinas con un aforo superior a 500 usuarios y las piscinas cubiertas climatizadas de nueva construcción, dispondrán, obligatoriamente, de armarios individuales con cerradura, o guardarropa y deberán ser de materiales no oxidables y de fácil limpieza y contarán de una adecuada ventilación.
