Articulo 11 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
Artículo 11. Solicitud de la certificación.
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1. Para la obtención de la certificación técnico-sanitaria, será necesario presentar ante el órgano competente una solicitud, en impreso oficial normalizado, debidamente cumplimentada y firmada por la persona titular, en la que deberán constar:
a) Datos identificativos de la persona titular: Nombre y apellidos o razón social y NIF.
b) Datos identificativos del vehículo: Matrícula, marca, modelo y modalidad solicitada.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original o copia auténtica:
a) Permiso de circulación del vehículo al que se pretenda referir la certificación en la que conste como destino del vehículo la actividad de transporte sanitario, en el caso de que el interesado manifieste su oposición expresa a que la Consejería competente en materia de sanidad consulte o recabe dicho documento a la Administración que lo elaboró.
b) Tarjeta de inspección técnica del vehículo en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido, en el caso de que el interesado manifieste su oposición expresa a que la Consejería competente en materia de sanidad consulte o recabe dicho documento a la Administración que lo elaboró.
c) Memoria firmada por la persona titular, referida al vehículo, en la que consten sus características técnicas y equipamiento técnico-sanitario y dotación de personal, conforme a las especificaciones que para el tipo de vehículo de que se trate se encuentren establecidas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, y en este decreto y, en su caso, en las normas de desarrollo del mismo.
3. La solicitud se presentará en cualquiera de los lugares o medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la citada ley estarán obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 o en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente de la Consejería responsable en materia de sanidad requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
