Articulo 11 consecuencia Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas -Derogada-
Undécima. Ingresos consecuencia de operaciones con los socios.
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1. Concepto. Las aportaciones que constituyan la contraprestación efectuada por los socios a cambio de la entrega de bienes o prestación de servicios cooperativizados, presentes o futuros, se entienden realizadas en términos de compensación de costes.
2. Cuentas anuales. Con carácter general, y siempre que no tenga el carácter de actividad ordinaria, para el registro de la operación anterior, se creará una partida en el haber de la cuenta de pérdidas y ganancias con la siguiente denominación: «Ingresos por operaciones con socios» , que formará parte de la agrupación «Otros ingresos de explotación» del haber del modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias y de la agrupación «Ingresos de explotación» del haber del modelo abreviado de la cuenta de pérdidas y ganancias, incluidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad.
En cualquier caso, en el registro contable de las contraprestaciones de los socios por los bienes y servicios entregados por la cooperativa se tendrá en cuenta la verdadera naturaleza de la operación atendiendo a su fondo económico, con el fin de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad cooperativa.
3. Cuentas a emplear. A efectos del registro contable de lo dispuesto en esta norma, dentro del subgrupo 75. «Otros ingresos de gestión y específicos de las cooperativas» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse la cuenta 756. «Ingresos por operaciones con socios» , con el siguiente contenido:
756. «Ingresos por operaciones con socios» .
Importe de la contraprestación, en términos de compensación de costes, efectuada por los socios a cambio de la entrega de bienes o prestación de servicios cooperativizados.
Se abonará por el importe de los ingresos que constituyen la contraprestación efectuada por los socios a cambio de la entrega de bienes o prestación de servicios cooperativizados, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.
