Articulo 11 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra
Ver Indice
»Artículo 11. Supuestos de anulación temporal de la vigencia de las autorizaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, atendiendo a la evolución de las condiciones meteorológicas y del riesgo de incendios forestales, podrá dejar sin efecto en cualquier momento las autorizaciones que se recogen en la presente Orden Foral o cualesquiera otras que se emitan con carácter extraordinario.
