Articulo 11 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales
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»Artículo 11. Romerías y fiestas tradicionales.
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Preparación de comidas en romerías y festividades tradicionales de las diferentes entidades locales.
Queda prohibido, con carácter general, el uso del fuego para esta actividad durante la campaña estival.
Excepcionalmente se podrá usar el fuego en periodo estival. Para ello deberá presentarse una declaración responsable al Servicio de Montes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en un plazo de, al menos, un mes previo al evento, comunicando las acciones a realizar así como las medidas de prevención de riesgos de incendios forestales previstas.
