Articulo 11 Consejo
Artículo 11. Cese.
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1. Los miembros del Consejo cesarán en su cargo por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Expiración del plazo de su mandato.
d) Incompatibilidad sobrevenida.
e) Incumplimiento grave de sus funciones.
f) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.
g) Incapacidad declarada por resolución judicial firme.
h) Pérdida de la condición política navarra.
2. El cese se producirá por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra. En los supuestos previstos en las letras d) y e) del apartado anterior se requerirá expediente con audiencia del interesado, informe del Consejo y propuesta de su Presidente.
En los supuestos de las letras a), c) y h), los miembros del Consejo, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no se produzca una nueva designación y toma de posesión.
3. Las vacantes que se produzcan antes de la expiración del plazo del mandato de cada miembro se cubrirán por el tiempo que reste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.
