Articulo 11 Consejo Consultivo de Aragón
Artículo 11.-Cese.
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1. El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo cesarán por las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Expiración del plazo de su nombramiento.
c) Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones.
d) Incumplimiento grave de sus funciones.
e) Incapacidad declarada por sentencia firme.
f) Condena por delito en virtud de sentencia firme.
g) Pérdida de la condición política de aragonés.
2. Los miembros del Consejo Consultivo designados por haber desempeñado con anterioridad a su nombramiento cargos públicos cesarán en el momento en el que volvieran a ejercer cualquiera de los cargos públicos mencionados en el artículo 6 de la presente Ley.
3. El cese será acordado por el Gobierno de Aragón. En el supuesto de cese por incumplimiento grave de funciones, se seguirá el procedimiento que reglamentariamente se determine, requiriéndose, en todo caso, audiencia del interesado e informe favorable del Pleno del Consejo Consultivo.
4. El Presidente y los miembros del Consejo, en los supuestos de las letras a) y b) del apartado primero del presente artículo, deberán permanecer en su puesto hasta que tomen posesión quienes deban sustituirles.
