Articulo 11 Consejo de Medio Ambiente

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Artículo 11. Duración.

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1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente se renovará cada cuatro años.

2. El Consejo Navarro de Medio Ambiente continuará en funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas que lo integren por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.