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Articulo 11 Consejos escolares de Andalucía

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Artículo 11.

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1. El consejo escolar provincial será consultado preceptivamente en las siguientes materias:

  1. Propuesta de creación de puestos escolares.

  2. Determinación de redes de transporte escolar y distribución de ayudas a los comedores escolares.

  3. Propuesta de ubicación de acciones especiales en zonas o colectivos particularmente marginados en materia educativa.

2. La Delegación de educación podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto primero del presente artículo.