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Articulo 11 Consejos Insulares -Derogada-

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Artículo 11. El vicepresidente o vicepresidentes.

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Los vicepresidentes sustituyen al presidente, siguiendo el orden que les atribuya su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercitan, además, las funciones que les asigne el Reglamento orgánico o les delegue el presidente.