Articulo 11 Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat
Artículo 11. Uso de instalaciones y equipamiento.
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Copiloto jurídico
1. La Generalitat dotará los puestos de trabajo con el equipamiento informático y de comunicaciones necesario para el desempeño de las funciones encomendadas. Dichos equipos no están destinados al uso personal.
2. El equipamiento mencionado en el apartado anterior no podrá utilizarse para actividades ilícitas o irregulares, o que afecten negativamente al funcionamiento de la Administración o sean contrarias a los intereses de ésta.
3. La instalación o utilización de elementos hardware o software ajenos a los que forman parte de la configuración del puesto de trabajo requerirán una autorización previa por parte del órgano competente en materia de tecnologías de la información que corresponda.
4. Las infraestructuras informáticas y de comunicaciones que no formen parte de los puestos de trabajo deberán ubicarse en áreas separadas, de acceso restringido y suficientemente protegidas de acuerdo con la naturaleza de la información y de los servicios en que intervengan.
