Articulo 11 Consell de la...05/X12933]

Articulo 11 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]

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Artículo 11. Repoblaciones de mejora y de refuerzo de cacerías.

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La introducción de nuevos ejemplares de una especie ya existente en un cerramiento cinegético de caza mayor tendrá sólo por finalidad:

  1. La mejora de la calidad de la población existente para evitar su endogamia.

  2. Sueltas de ejemplares de especies introducidas para el refuerzo de cacerías contempladas en el plan de aprovechamiento cinegético. Estos animales carecerán de marcajes que pudieran diferenciarlos de los restantes en el ejercicio de las cacerías; ello sin perjuicio del empleo de tatuajes o marcas que permita diferenciarlos una vez abatidos.

  3. La reposición de bajas extraordinarias no relacionadas con enfermedades aún no controladas, excesos de carga pastante y la merma constante en el porcentaje de nacimientos.

En el caso del apartado a de este artículo, los ejemplares irán marcados con crotales o señales que permitan su identificación al objeto de evitar su abatimiento en las cacerías.

En el caso del apartado b del presente artículo, los ejemplares a soltar por sexo de una especie no podrá rebasar anualmente el 15% de la población preexistente del mismo sexo, y procederán exclusivamente de:

  • Cercados o cercados interiores de superficie superior a 300 hectáreas.

  • Cercados interiores ubicados en la Comunidad Valenciana inferiores a 300 hectáreas, preexistentes al 1 de enero de 2005, que formaran parte de granjas cinegéticas autorizadas o acotados de caza en cuyo plan técnico se contemplaran.

  • Cercados interiores de cría de la misma explotación con destino al cerramiento principal.

Asimismo, en el caso del apartado b de este artículo, deberá transcurrir un tiempo mínimo de 1 mes entre la suelta y la primera cacería que pudiera afectar a los animales de igual condición a los soltados.

En los casos de los apartados a y b de este artículo, las sueltas a realizar estarán previstas en los correspondientes planes técnicos de ordenación cinegética.