Articulo 11 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre
Articulo 11 Conservación ... silvestre

Articulo 11 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre

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Artículo 11. Organización y funcionamiento del Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.

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1. El Banco en Red se constituye por un nodo central y un conjunto de participantes.

2. El nodo central es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que asume las siguientes funciones:

a) Mantenimiento de la información compartida en red.

b) Dinamización y difusión de las actividades de la Red.

c) Coordinación con el Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético referido a Especies Silvestres y coordinación con el Inventario Nacional de Recursos Fitogenéticos.

d) Coordinación con otras redes de bancos de germoplasma existentes.

e) Coordinación a nivel internacional del Banco en Red.

f) Elaboración de informes bienales de la actividad del Banco en Red que se harán públicos. Dichos informes serán presentados a los participantes y al Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales y al Comité de Flora y Fauna Silvestres.

3. Podrán formar parte del Banco en Red como participantes las administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas que así lo soliciten mediante el acuerdo de adhesión que se incluye en el anexo III.

4. Los participantes del Banco en Red aportarán información de sus colecciones y recursos y podrán llevar a cabo iniciativas participando en las actuaciones que se adopten de común acuerdo o en virtud de acuerdos bilaterales entre los mismos. En relación con el material de los taxones de flora incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, los participantes facilitarán su acceso para actuaciones de conservación y restauración de conformidad con lo previsto en las Estrategias de conservación, o en los Planes de recuperación o conservación, y de acuerdo con lo que establezcan las Directrices de conservación ex situ de la flora silvestre, contempladas en el artículo 63.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2022 en vigor desde 30-03-2022