Articulo 11 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
Articulo 11 Conservación ...s hábitats

Articulo 11 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 11. Reservas ecológicas.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la constitución de reservas ecológicas en terrenos o masas de agua en los que, con la finalidad principal de la conservación y el desarrollo de las especies silvestres, se realice un aprovechamiento compatible de carácter educativo, cultural, científico o de ocio, con o sin ánimo de lucro.

2. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la constitución de una reserva ecológica sobre un terreno de su propiedad, o propiedad de un tercero siempre que cuente con la autorización expresa del mismo para dicho fin, así como sobre un curso de agua o zona húmeda si dispusiera de concesión administrativa, en su caso.

3. La solicitud de constitución deberá acompañarse de un plan técnico, descriptivo de los valores que se desea conservar, así como de las actividades de uso, gestión y fomento a realizar. El plan técnico como mínimo incluirá.

a) Estado legal.

ubicación geográfica de la reserva ecológica, indicando el término o términos municipales y provincia o provincias en las que se extienda el terreno, cabida, pertenencia y titularidad (persona o personas propietarias), límites, servidumbres, convenios y consorcios suscritos por el titular que vinculen al terreno.

b) Estado natural: inventario de los recursos naturales existentes, descripción, localización y superficie de los aprovechamientos.

c) Objetivo y prioridades: objetivos generales y particulares que se pretenden conseguir, criterios de prioridad y localización.

d) Programación y planificación: vigencia y programa de gestión, planificación de actuaciones.

4. La solicitud junto al plan técnico se dirigirá a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial competente en materia de flora y fauna silvestres para su resolución. Cuando el terreno para el que solicita la constitución de una reserva ecológica afecte al territorio de más de una provincia, será competente para resolver, quien ostente la titularidad de la Delegación Provincial en cuyo territorio se ubique la mayor extensión del terreno afectado.

5. El plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud de constitución de la reserva será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mismo sin haberse notificado, la solicitud se entenderá estimada. Una vez autorizada la reserva ecológica por resolución expresa o por silencio positivo, se procederá por el órgano competente a la inscripción de oficio de la reserva ecológica en la Sección de gestión de la flora y la fauna silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres.

6. Las solicitudes serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo II, según lo establecido en el presente artículo y en el artículo 13 respecto a la forma de presentación y tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012