Articulo 11 Contratación
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»Artículo 11. Recepción de obras, suministros y servicios.
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Veinte días antes de la fecha prevista en el contrato para la terminación de las obras contratadas por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Director de las mismas deberá comunicar por escrito al contratista los trabajos por terminaciones y acabados que, conforme al proyecto, una vez efectuados, determinarán la finalización de las obras.
La comisión que efectúe la recepción de las obras podrá solicitar dicho documento.
Cuando no sea posible un acto material de entrega por la naturaleza de la prestación, se expedirá certificación del órgano correspondiente acreditativa de haber ejecutado el objeto del contrato de acuerdo con las condiciones generales y particulares que rijan el mismo.
