Articulo 11 Contratación de personal en régimen administrativo
Artículo 11. Retribuciones.
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1. El personal contratado en régimen administrativo percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe o función que desempeñe, el premio de antigüedad, la retribución correspondiente al grado y la ayuda familiar.
2. Las retribuciones del personal docente contratado a tiempo parcial será proporcional al número de horas lectivas asignadas en el contrato, en relación al total de horas lectivas que corresponda a la jornada completa ordinaria del Cuerpo correspondiente.
3. Las retribuciones del personal contratado con jornada inferior a la prevista con carácter general se reducirán en idéntico porcentaje al aplicado en la jornada establecida con carácter general, con excepción, en su caso, de la ayuda familiar.
4. Las retribuciones del personal contratado en régimen administrativo se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que se establezca para el personal funcionario.
- Modificación realizada (11 (apdo. 1, se modifica)) por DECRETO-LEY FORAL 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 31-10-2019) en vigor desde 01-11-2019 - Artículo modificado (11 (apdos. 1 y 3)) por DECRETO FORAL 21/2017, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 31-03-2017) en vigor desde 01-04-2017
