Articulo 11 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Artículo 11. Emisión y número de ejemplares de la carta de porte.

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1. La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador.

2. Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.

3. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010