Articulo 11 Contratos públicos -Derogada-
Articulo 11 Contratos púb...-Derogada-

Articulo 11 Contratos públicos -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Capacidad de obrar de los contratistas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los contratistas deberán acreditar su capacidad de obrar y su representación en cada procedimiento de adjudicación.

2. En los casos en que así lo establezca la legislación específica podrá exigirse a los contratistas que acrediten su inscripción, en el momento de la licitación, en un registro profesional o mercantil que les habilite para el ejercicio de la actividad en que consista la prestación del contrato.

3. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, bastará la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en el que se encuentren establecidas.

4. En los procedimientos de adjudicación de contratos de asistencia, cuando los candidatos o licitadores necesiten una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, podrá exigírseles que demuestren estar en posesión de dicha autorización o que pertenecen a dicha organización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006